Elecciones Generales 2015

Este domingo 20 de diciembre hay elecciones generales y todos los ciudadanos mayores de edad inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer su derecho al voto.

Cada votante recibe de la Oficina del Censo Electoral la denominada tarjeta censal en la que aparecen los datos de sección y mesa donde le corresponderá votar. Las votaciones iniciaran a las 9.00 de la mañana finalizando a las 20.00 horas. El elector deberá llevar consigo la tarjeta de identificación pudiendo ser: documento nacional de identidad (DNI), permiso de conducir, o pasaporte.

¿Cómo se realiza el nombramiento de los integrantes de la Mesa electora? A continuación detallaremos la siguiente información.

Los nombres de los ciudadanos que conforman la Mesa electoral se eligen por el Pleno Municipal a través de un sorteo público, esta competencia es única de cada Ayuntamiento. Las personas que sean mayores de 70 años no participaran en el sorteo, y todas aquellas personas que no sepan leer y escribir.

Los sorteos para estas elecciones se han realizado los días del 21 al 25 de noviembre.

El presidente de la Mesa deberá poseer el título de Bachillerato o el de Formación Profesional, en caso de que esto no sea así, deberá tener como mínimo el de Graduado Escolar.

Los designados miembros de Mesa para las Elecciones del próximo 20 de Diciembre de 2015, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de  trabajo del día anterior.

Los trabajadores por cuenta ajena, presidentes, vocales e interventores de las mesas electorales, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable.  Y en todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada del día de la votación.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, si alguno de estos trabajadores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

En cuanto a los electores que presten su trabajo en dicho día, pueden disponer de hasta un máximo de cuatro horas libres retribuidas para el ejercicio de su derecho al voto, en función de su horario de trabajo.

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