Obligación de registrar telemáticamente los contratos de trabajo y sus prórrogas en el SEPE.
Plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a su formalización.
En caso de incumplimiento del citado plazo la empresa puede ser sancionada.
¡AVISO IMPORTANTE!
Les rogamos nos los devuelvan firmados con antelación suficiente, con el fin de gestionarlos dentro del plazo establecido y evitar sanciones.
Fuente: Corporación jurídica. Asesoría jurídica Cegem.