Los límites de velocidad para furgonetas

Al igual que ocurre con camiones y autobuses, las furgonetas tienen unas características particulares que las diferencian de los turismos. Por ello, dado que su comportamiento en carretera no es el mismo que el de los automóviles, la normativa de circulación será diferente.

Así pues, el Código de Circulación establece para furgonetas y furgones con MMA menor de 3,5 toneladas, vehículos mixtos y derivados de turismos las siguientes velocidades máximas en las carreteras españolas:

  • Autopistas y autovías: 100 km/h.
  • Carreteras convencionales con arcén de al menos 1,5 m de ancho: 90 km/h.
  • Resto de vías fuera de poblado: 80 km/h.
  • En poblado: 50 km/h.

Por todo ello, si conduces una furgoneta, ya sea alquilada, por trabajo o como vehículo particular, respeta las anteriores limitaciones de velocidad para cumplir con la normativa y no ser sancionado.

Fuente: Seguridad vial en la empresa.

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