El pasado 26 de mayo, entró en vigor la directiva europea 2015/719 sobre dimensiones y pesos máximos autorizados para el transporte de mercancías. Dado que antes de mayo de 2017 deberá cumplirse conviene saber las pequeñas modificaciones que introduce con respecto a la normativa anterior.
- Se podrán instalar dispositivos aerodinámicos en la parte trasera de los vehículos, rebasando así las longitudes máximas. Si superan 50 centímetros de longitud, deberán ser previamente homologados.
- Aquellos vehículos que sean propulsados por combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, gas natural, gas licuado, etc) tendrán permitido aumentar su tara para poder llevar las baterías y resto de dispositivos de almacenamiento de potencia eléctrica o mecánica. Esto no contabilizará como parte de la carga útil.
- En cuanto a las longitudes máximas, podrán rebasarse en 15 centímetros para vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud.
Fuente: Transporte 3.