Tengo carnet. ¿Puedo conducir cualquier vehículo?

Teóricamente, si tienes un carnet de conducir expedido por las autoridades españolas, puedes conducir. Se trata de un requisito indispensable según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De hecho, el Código Penal establece “pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días” para aquellas personas que conduzcan sin carnet, ya sea porque nunca lo han obtenido, han sido privados de él por una decisión judicial o hayan perdido todos los puntos.

Pero, ¿tener un carnet de conducir nos permite conducir cualquier vehículo? No siempre, veamos porqué.

Cuando firmamos un seguro de coche, tenemos que indicar quién será la persona que conduzca ese coche, ya sea de manera permanente u ocasional. No tiene por qué coincidir con el dueño del coche, por ejemplo, al igual que tampoco tiene por qué coincidir con el tomador del seguro.

Según esto, el conductor que nosotros indiquemos al seguro, es aquella persona que puede conducir ese vehículo legalmente, ya que se encuentra asegurado. Siempre que sepamos quienes van a ser los conductores o bien las personas que tienen posibilidad de coger el vehículo asiduamente, debemos introducirlas en la póliza, ya que serán las que tengan más posibilidades de sufrir un accidente.

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