¿Cuáles son las temperaturas para el transporte de mercancías perecederas?

El ATP establece un listado de las mercancías que han de considerarse perecederas a los efectos de la aplicación del acuerdo. Los operadores económicos que transporten mercancías perecederas deben utilizar vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos, salvo que las temperaturas previsibles durante el transporte conviertan a esta obligación en no aplicable para el mantenimiento de las condiciones de unas temperaturas fijas que se establecen con relación a los productos listados. Los principales se detallan a continuación:

  • Productos ultracongelados y congelados (crema congelada, -20 ºC; pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados y cualquier otro producto ultracongelado, -18 ºC; cualquier producto congelado, excepto mantequilla, -12 ºC; mantequilla congelada, -10 ºC).
  • Mantequilla: 6 ºC.
  • Productos de caza: 4 ºC.
  • Leche en cisterna (cruda o pasteurizada) destinada al consumo inmediato: 4 ºC.
  • Leche industrial: 6 ºC.
  • Productos lácteos (yogur, kéfir, crema, nata y queso fresco): 4 ºC.
  • Pescado, moluscos y crustáceos (con exclusión del pesado ahumado, salado seco o vivo, los moluscos vivos y crustáceos vivos): deberán envasarse siempre en hielo fundante.
  • Productos preparados a base de carne (de los que se excluyen los que se han estado estabilizado por salazón, ahumado, secado o esterilización): 6 ºC.
  • Carne (exceptuados los despojos rojos): 7 ºC.
  • Ave de corral y conejos: 4 ºC.

Fuente: Eroski Consumer

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