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Aparcamiento de furgonetas y camiones: todo lo que debes saber

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La búsqueda de aparcamiento en la zona de trabajo o vivienda habitual puede convertirse en una tarea complicada. En ocasiones, cuando se circula por la misma zona, nos encontramos con vehículos que ocupan siempre la misma plaza de aparcamiento. Este estacionamiento continuo, en ocasiones, es por decisión propia del usuario. Pero, ¿esto es legal?

Para salir de dudas, hay que dejar claro que no hay una reglamentación general en términos de regulación de aparcamiento. Esta labor corresponde a cada ayuntamiento que decide cómo actuar. Por lo tanto, al ser competencia local, puedes encontrar una regulación diferente en una zona u otra del país.

Esto queda establecido según el Art. 93.1 del Reglamento General de Circulación (RGC): “El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal”.

Además, añade lo siguiente: “Podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización”.

Para cada vehículo particular debe ser el conductor quien tenga que conocer la ordenanza municipal donde esté establecido el límite de tiempo que puede estar en el mismo aparcamiento. Suele ser habitual que el mayor número de restricciones o la regulación más estricta se produzca en las grandes ciudades. Localidades como Madrid o Barcelona cuentan con mayores restricciones.

Por ejemplo, en Madrid, el límite de un vehículo estacionado en la calle es de cinco días. Con la particularidad que estos cinco días son hábiles. En este caso, la ordenanza municipal es igual en Sevilla.

Sin embargo, en Barcelona el plazo asciende a ocho días naturales. Otras ciudades como Palma de Mallorca determinan que el número máximo de días que puede estar un vehículo aparcado es de diez días consecutivos.

El número de días puede reducirse si el ayuntamiento pertinente va a modificar la plaza por la reserva a algún usuario determinado o si la señalización de la misma va a cambiar. Para este trámite la administración pública debe avisar con 48 horas de antelación.

Las multas
Del mismo modo que con los días que escoge cada ayuntamiento, en el apartado de las multas se sigue el mismo criterio. Para ello se tendrá en cuenta la Ley de Tráfico incurriendo en una infracción leve.

En caso que el vehículo tenga una denuncia ciudadana de por medio, se notificará al titular del mismo para su retirada. El plazo habitual para que se traslade le vehículo es de 48 horas.